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¿Como instalar un equipo de generacion distribuida? – Solar Power Group

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¿Como instalar un equipo de generacion distribuida?

La ley de la Industria Electrica establece a la Generacion Distribuida, como la Generación de energía eléctrica que cumple con las siguientes características:

  1. Se realiza por un Generador exento en los términos de esta Ley, y
  2. Se realiza en una Central Eléctrica que se encuentra interconectada a un circuito de distribución que contenga una alta concentración de Centros de Carga, en los términos de las Reglas del Mercado.

Los lineamientos que establecen los criterios para el otorgamiento de Certificados de Energías limpias establecen que la Generación Limpia Distribuida es la Generación Distribuida a partir de Energías Limpias

Sus características tecnológicas y sus montos de inversión hacen posible que esta modalidad sea considerada como un esquema “democratizador para el acceso a la energía”, debido a que este modelo de generación puede llegar a todos en todas partes.

Cuando un usuario, ya sea una persona moral o física, toma la decisión de adquirir e instalar un Sistema Solar Fotovoltaico Interconectado menor a 500kW (SSFVI), los pasos a seguir son:

1. Contactar a varios instaladores. Se recomienda que el usuario solicite como mínimo tres cotizaciones antes de tomar su decisión final. Cada instalador deberá realizar las siguientes actividades para el envío de una cotización formal:

a. Evaluación financiera (solar economics): el instalador analiza el recurso solar en la ubicación donde se instalará el SSFVI. Adicionalmente, a través de los recibos de electricidad del usuario, el instalador analiza el consumo y el precio de la electricidad consumida (tarifa regulada aplicable).

b. Evaluación técnica: el instalador evalúa ciertos factores técnicos, tales como el espacio disponible para la instalación del SSFVI, la orientación del espacio disponible al recurso solar y los obstáculos al recurso solar (sombras), entre otros.

c. Diseño del SSFVI y envío de cotización: finalmente, el instalador evalúa la viabilidad técnica y financiera de instalar el SSFVI. En caso positivo, el instalador enviará una propuesta de diseño del SSFVI (tamaño) y su cotización al usuario.

2. Contrato de prestación de servicios: el usuario firma un contrato con el instalador seleccionado. El contrato obliga al instalador a realizar los trabajos pertinentes para la instalación del equipo en un periodo predefinido por un monto total. Al finalizar los trabajos de instalación del Sistema Solar Fotovoltaico Interconectado, el instalador otorga al usuario las pólizas de garantías de los fabricantes de los componentes, así como la garantía de instalación.

3. Trámite de interconexión: por lo general, el propio instalador se encarga de realizar las gestiones correspondientes para la interconexión a la red general de distribución de la Comisión Federal de Electricidad (CFE). Para ello, el usuario debe firmar una autorización expresa al instalador para que éste realice el trámite de interconexión en su nombre.

El instalador presentará ante la compañía eléctrica la solicitud de interconexión. El tiempo de respuesta máximo por parte de CFE será de 13 días. En caso de que la instalación requiera obra o estudio específico, el tiempo máximo de respuesta será de 18 días.

4. Contrato de interconexión: se celebra entre el usuario, quien a partir de ahora será el Generador Exento (GE) y la CFE, previo cumplimiento de las especificaciones técnicas generales, las características de infraestructura requerida y los requerimientos técnicos-operativos. Para celebrar el contrato de interconexión, el solicitante deberá cubrir un costo de 850 pesos a la CFE.

5. Instalación del medidor bidireccional: tras formalizar el contrato de interconexión, la CFE instala el medidor bidireccional en las instalaciones del GE, en los casos que sea necesario. Este trámite no debe exceder de dos a tres semanas desde que se abona a la CFE el costo del contrato de interconexión.

6. Contrato de Contraprestación Económica: tiene como objeto establecer los derechos y obligaciones del GE y el suministrador, en relación con la contraprestación económica asociada a la generación de electricidad del SSFVI y entregada a la red de distribución y a la venta de otros productos asociados como los Certificados de Energía Limpia (CEL).

7. Contrato de operación y mantenimiento (O&M) el cual puede ser opcional: tal y como se mencionó con anterioridad, el SSFVI requiere un mantenimiento mínimo, el cual se reduce básicamente a la limpieza de los paneles fotovoltaicos. De todas formas, el GE de forma voluntaria pudiera firmar un contrato con el instalador para los servicios de O&M, el cual incluirá una visita al año (limpieza de los panales, revisión de cableado, resellado de juntas, cambio de fusibles, entre otras actividades).

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